REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A. PERIODO DEL 1 DE ENERO DE 2025 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026
La junta electoral, para el proceso de elección de los/as representantes de los/as trabajadores/as de Sociedad Minera Cerro Verde, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la finalidad de garantizar el derecho de todos los trabajadores de postular y de ser elegidos; les hacemos conocer el íntegro del Reglamento, el cual regirá el presente proceso electoral:
GENERALIDADES
Artículo 1°. – El presente Reglamento tiene por finalidad normar la organización, dirección y control del procedimiento de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
Artículo 2°. – El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es bipartito y paritario. Es bipartito por contar con representación del empleador y de los/las trabajadores/as. Es paritario porque ambas partes tienen igual número de representantes.
Artículo 3°. – El proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones y termina con la proclamación de los representantes elegidos.
Artículo 4°. – Ninguna persona podrá impedir, dificultar u obstaculizar las acciones del proceso electoral.
CAPÍTULO II
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 5°. – El sindicato más representativo; Sindicato Cerro Verde, convoca al proceso electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo por un periodo de 2 años, en la que se elegirán 12 representantes: 6 titulares y 6 suplentes. El proceso electoral se llevará a cabo en las instalaciones de Sociedad Minera Cerro Verde y en el Local del Sindicato Cerro Verde.
Artículo 6°. –Según el cronograma establecido, el sindicato más representativo realizará la convocatoria a elecciones mediante la publicación en un medio interno masivo o medio digital que mantenga la organización, en sitios visibles de los lugares de trabajo o cualquier medio que garantice la difusión del proceso electoral. (R.M. 245-2021-TR, Artículo 5, inciso c).
La entrega de anexos y formatos para la inscripción se realizará según el cronograma en el local sindical ubicado en Calle Carlos Arévalo N°201 Urb. La Perla – Cercado de Arequipa, en horario de 8:00a.m. a 1:00p.m. y de 2:00p.m. a 5:00p.m., además estos serán publicados conjuntamente con la convocatoria.
CAPÍTULO III
DE LA MODALIDAD DE LA CONVOCATORIA
Artículo 7°. – La elección de los representantes titulares y suplentes de los/as trabajadores/as ante el CSST se llevará a cabo de forma PRESENCIAL, mediante votación secreta y directa a través de LISTAS de 12 candidatos (06 titulares y 06 suplentes).
CAPÍTULO IV
DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 8°. – La Junta Electoral es el organismo que tiene a su cargo todo el proceso electoral hasta la proclamación de los/as candidatos/as elegidos/as, dejando constancia de todo lo actuado en un legajo que formará parte del archivo del CSST.
Artículo 9°. – Los integrantes de la Junta Electoral y los cargos que asumen son designados por el Sindicato Cerro Verde; por ser el más representativo, los cuales se detallan a continuación:
Presidente: JUSTINO JESUS REVILLA ALPACA
Secretario: CARLOS VICENTE CUTIRE CORNEJO
Primer vocal: CIRILO MIGUEL TORRES PAUCAR
Segundo vocal: FREDDY FLORENCIO SULLA CHALCO
Tercer vocal: ALEXANDER BARTOLOME CHAMBI OTAZÚ
Cuarto vocal: DANIEL ANDY AZURIN ZAMORA
Artículo 10°. – El cargo de miembro de la Junta Electoral es irrenunciable, salvo casos de enfermedad, impedimento físico justificado e impedimento legal o administrativo.
Artículo 11°. – En caso de ausencia del presidente asumirá las funciones de este último el secretario, y, en caso de ausencia del presidente y secretario, asumirá las funciones del presidente cualquiera de los vocales.
CAPÍTULO V
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 12. – Son funciones y atribuciones de la Junta Electoral:
a) Presidir, dirigir y realizar el proceso electoral.
b) Decidir la modalidad en la que se llevará a cabo el proceso de elecciones, en coordinación con el Sindicato Cerro Verde por ser el más representativo.
c) Elaborar, aprobar, e interpretar el presente ¨Reglamento de Elecciones¨ para el proceso electoral, cumpliendo el cronograma del proceso electoral.
d) Solicitar a Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. el listado de todos los trabajadores para la elaboración del padrón de votación.
e) Aceptar la dimisión de sus miembros en concordancia con el artículo 10° del presente Reglamento.
f) Elaborar documentos, solicitudes, oficios, requerimientos de presupuesto, etc. ante Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. y el Sindicato Cerro Verde, según sea necesario.
g) Autorizar la impresión y la disponibilidad de las cédulas de votación y preparar los materiales para el proceso electoral.
h) Difundir el presente “Reglamento de Elecciones”
i) Aprobar y entregar de anexos y formatos para la inscripción.
j) Recibir y evaluar la admisión o denegatoria de las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos para representantes de los/as trabajadores/as.
k) Evaluar y resolver las tachas presentadas contra los candidatos e impugnaciones al acta del proceso electoral donde consten los nombres de los/as candidatos/as elegidos/as como representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST.
l) Publicar las listas de candidatos cuya inscripción hayan sido admitidas al proceso electoral a través de comunicados; en medios internos masivos o medio digital que mantenga la organización, en sitios visibles de los lugares de trabajo o cualquier medio que garantice la difusión del proceso electoral.
m) Publicar las listas de candidaturas aptas.
n) Vigilar y salvaguardar el respeto entre los candidatos de las listas; y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos dentro del proceso electoral.
o) La Junta Electoral designará por sorteo a los trabajadores necesarios para el funcionamiento de las mesas de sufragio y publicará el listado. No podrán ser elegidos/as los/as candidatos, los/las integrantes de la Junta Electoral y el personal de dirección y de confianza.
p) Designar facultativamente; por escrito, a un representante de la JUNTA ELECTORAL en cada lugar de trabajo del empleador, así como en el local sindical del Sindicato Cerro Verde, en donde se instalarán las mesas de sufragio.
q) Realizar la acreditación de los/as personeros/as.
r) Realizar el cómputo general de las elecciones previa verificación del padrón de votación de los/as trabajadores/as.
s) Proclamar a los/las candidatos/as titulares y suplentes elegidos/a, para el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo –CSST– ante Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
t) Resolver, entre los integrantes de la Junta Electoral que se encuentren presentes, todas las cuestiones que se susciten por consenso o, en su defecto, por mayoría simple. En caso de empate, el/la presidente/a tiene el voto dirimente.
u) Resolver los asuntos no previstos en el presente reglamento, aplicando las normas vigentes en la materia, supletoriamente las normas generales y los principios generales del derecho.
v) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
w) Programar todas las etapas del proceso electoral
x) Otras que se requieran para llevar de manera imparcial, eficiente y transparente el proceso electoral.
Artículo 13°. – Funciones y atribuciones del Presidente de la Junta Electoral: Es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Junta Electoral, así como facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de ésta. Representa a la Junta Electoral ante el empleador y los/as trabajadores/as durante el proceso electoral.
Artículo 14°. – Funciones y atribuciones del Secretario de la Junta Electoral: Está encargado de las labores administrativas de la Junta Electoral.
Artículo 15°. – Funciones y atribuciones del Primero y Segundo Vocal Aporta iniciativas, fomenta y hace cumplir las disposiciones y acuerdos tomados por la Junta Electoral.
Artículo 16°. – Funciones y atribuciones del Tercero y Cuarto Vocal: Aporta iniciativas, fomenta y hace cumplir las disposiciones y acuerdos tomados por la Junta Electoral.
CAPÍTULO VI
DEL PADRÓN ELECTORAL
Artículo 17°. – El Padrón Electoral es el registro que contiene la relación de trabajadores de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., exceptuando personal de dirección y de confianza.
Artículo 18°. – El Padrón Electoral para el acto eleccionario contendrá la siguiente información:
a) Nombre de la Junta Electoral.
b) Número de Mesas de Sufragio.
c) Nombres y apellidos del miembro de mesa.
d) Número de Registro del Trabajador de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
e) Apellidos y Nombres del Trabajador.
f) Número del DNI del trabajador.
g) Espacio para la firma, y huella.
h) El padrón electoral deberá estar distribuido y ordenado por áreas.
CAPÍTULO VII
DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Y MIEMBROS DE MESA
Artículo 19°. – Las mesas de sufragio se instalarán en las instalaciones de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. y en el local del Sindicato Cerro Verde, de acuerdo al cronograma establecido que es parte del presente reglamento como anexo 01.
Artículo 20°. – La Junta Electoral, designará por sorteo a los trabajadores que se desempeñarán como miembros de mesa para el funcionamiento de las Mesas de Sufragio y publicará el listado de acuerdo al cronograma establecido. No podrán ser elegidos/as miembros de mesa los/as candidatos/as, los integrantes de la Junta Electoral y el personal de dirección y de confianza de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
De no presentarse el miembro de mesa titular será reemplazado por uno de los miembros de mesa suplentes.
CAPÍTULO VIII
DE LAS LISTAS, SUS CANDIDATOS Y PERSONEROS
Artículo 21°. – No existiendo impedimento, los trabajadores que deseen postular para ser representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST deberán conformar LISTAS de doce candidatos (6 titulares y 6 suplentes), en ese sentido, la Junta Electoral garantiza el derecho de todos/as los/as trabajadores/as a postular y ser elegidos/as.
Artículo 22°. – La lista deberá identificar claramente a los/as trabajadores/as que postulan como candidatos titulares y suplentes, estableciendo un orden de prelación y teniendo el número completo de titulares y suplentes.
Artículo 23°. – Son requisitos para ser candidatos e integrar una lista:
a) Ser trabajador de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
b) No ser personal de dirección ni de confianza.
c) No ser miembro de la Junta Electoral.
d) Suscribir la solicitud de inscripción de lista de candidatos para representantes de los trabajadores ante el CSST, según formato emitido por la Junta Electoral.
e) No haber sido miembro del CSST por más de dos periodos consecutivos (de conformidad con la RM N° 245-2021-TR numeral 8, inciso d).
Artículo 24°. – Para que una lista de candidatos participe del proceso electoral, cada postulante deberá integrar una lista de 12 candidatos (titular y suplente según corresponda), presentando los formatos de solicitud de lista de candidatos, debidamente firmadas con huellas digitales, y adjuntando los siguientes documentos por cada candidato:
a) Copia de DNI legible.
b) Documento que acredite el vínculo laboral con Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. (Fotocheck).
c) Dos fotografías tamaño pasaporte.
Artículo 25°. – Las solicitudes de inscripción de listas de candidatos con la documentación exigida en el Art. 24 del presente Reglamento, deberán ser presentados en los días contemplados en el cronograma establecido en el horario de 8:00 a.m. hasta 1:00 p.m. y de 5:00 p.m. hasta las 10:00 p.m., en el local sindical ubicado en Calle Carlos Arévalo N°201, Urb. La Perla, distrito, provincia y departamento de Arequipa.
Artículo 26°. – La Junta Electoral registrará a cada lista de candidatos.
Artículo 27°. – La Junta Electoral publicará en lugares visibles las listas de candidatos con el número de la lista, los nombres y la foto de los candidatos que integren cada lista.
Artículo 28°. – La Junta Electoral fiscalizará que los candidatos de las listas cumplan con todos los requisitos. La Junta Electoral, recibe y evalúa la admisión o denegatoria de las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos para representantes de los/as trabajadores/as.
Artículo 29°. – La tacha de un candidato se presentará por escrito, a través del formato aprobado, adjuntando los documentos y medios probatorios de sustento. La recepción de las tachas se realizará contemplando el cronograma establecido, en el horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. en los días establecidos según cronograma (Anexo 1) en el local sindical del SCV. La Junta Electoral emitirá una resolución que resuelva la tacha dentro del plazo establecido en el cronograma (ANEXO 1). Se publicará la resolución que resuelve la tacha y se notificará a las partes involucradas. Cuando a un integrante o más integrantes de las listas de los candidatos sea tachado, o se le deniegue su inscripción, el representante de la lista deberá subsanar designando al candidato de reemplazo o reemplazantes, dentro del plazo de 24 horas.
Artículo 30°. – Si después de resolverse las tachas, la lista no cuenta con los 12 candidatos aptos (6 titulares y 6 suplentes) esta será excluida para participar del proceso electoral. La Junta Electoral dará a conocer las listas de candidatos aptos para postular como representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST, según cronograma.
Artículo 31°. – El/La personero/a es el/la trabajador/a designado/a de manera facultativa por las listas de candidatos/as que postulan. La designación se realiza ante la Junta Electoral hasta cinco (5) días hábiles después de la publicación de la lista de candidatos/as aptos/as. El número máximo de personeros/as será de 3 por lista. Para ser personero/a, se requiere ser trabajador/a del empleador, no ser trabajador/a de dirección y confianza, no participar como candidato/a de los/as trabajadores/as ante el CSST.
CAPÍTULO IX
DE LA CAMPAÑA ELECTORAL
Artículo 32°. – Todos los candidatos podrán realizar su propia campaña electoral hasta un (01) día antes de las elecciones y se realizarán sin agraviar a los candidatos.
CAPÍTULO X
DE LOS ELECTORES
Artículo 33°. – Los electores serán todos los trabajadores de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. registrados en el padrón electoral, con vínculo laboral vigente, exceptuándose a los trabajadores de dirección y de confianza.
Artículo 34°. – Los días establecidos para la etapa de votación, cada trabajador deberá identificarse con su DNI o con su fotocheck, caso contrario no podrá ejercer su derecho a voto; así mismo, podrá votar solo por una lista, marcando con una cruz (+) o aspa (x) en el recuadro del número de la lista.
CAPÍTULO XI
DEL ACTO DE SUFRAGIO Y ESCRUTINIO
Artículo 35°. – El Acto de sufragio y escrutinio se realizará de acuerdo al cronograma establecido. Las votaciones se llevarán a cabo de manera presencial en las mesas de votación determinadas para tal fin, las cuales estarán distribuidas geográficamente en las instalaciones de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. y en el local del Sindicato Cerro Verde.
Artículo 36°. – En la cédula de votación figuran todas las listas que hayan sido declaradas aptas; así mismo, en dicha cédula deberá consignarse el número de la lista, los nombres de sus candidatos, sus fotos, y el recuadro para marcar. El orden de aparición y/o número de lista en la cédula de votación, será conforme al sorteo realizado por la Junta Electoral.
Artículo 37°. – Los días y lugares de votación, las cédulas de votación, padrones y ánforas estarán debidamente dispuestas para tal fin. Los trabajadores al momento de sufragar deberán identificarse presentando su fotocheck o DNI, el cual es un requisito indispensable para ejercer su derecho a votación.
Artículo 38º. – El Proceso de sufragio se realizará de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 35 y
se desarrollará de la siguiente manera:
a) Instalación de las Mesas de Sufragio.
b) Acto de Sufragio.
c) Escrutinio y Cómputo (después de culminado la etapa de votación).
Artículo 39º. – Las cédulas serán verificadas por la Junta Electoral y el Notario Público. El lacrado y deslacrado de ánforas se hará en presencia del Notario Público. El día anterior al inicio del acto de sufragio, el Notario Público procederá a lacrar las ánforas antes de su ubicación en las mesas de votación, dicho acto se realizará en presencia de miembros de la Junta Electoral quienes suscribirán; también, el acta correspondiente.
Artículo 40º. – Los trabajadores que se encuentren en vacaciones, descanso físico y (descanso médico siempre que su diagnóstico y condición lo permita) votarán en el Complejo Cerro Verde o en el local del Sindicato Cerro Verde.
Artículo 41º. – Cada trabajador luego de emitir su voto deberá firmar y colocar su huella digital en el padrón electoral.
Artículo 42º. – Después de cada día de votación las ánforas serán lacradas por el Notario Público, en presencia de miembros de la Junta Electoral. Las ánforas quedarán a custodia de la Junta Electoral hasta el día siguiente para que se continúen con las votaciones.
CAPÍTULO XII
DEL ESCRUTINIO
Artículo 43º. – Culminada la etapa de votación, el presidente de la Junta Electoral o quien asuma sus funciones, solicitará el deslacrado de las ánforas y se realizará el escrutinio de las cédulas de votación. Los integrantes de la Junta Electoral realizarán el conteo de los votos, en presencia del Notario Público y de los personeros de cada lista.
Artículo 44°. – Son votos nulos o viciados:
a) Aquellos que contengan cualquier tipo de inscripción ajeno a la votación o identifique al elector.
b) Voto ilegible.
c) Cédulas rotas.
d) Contengan números de las listas que no correspondan.
e) Cedulas marcadas por 2 o más listas.
Artículo 45°. – Terminada la etapa de votación, la Junta Electoral procederá a efectuar el correspondiente escrutinio. La elección es por mayoría simple de votos, es decir, por el mayor número de votos recibidos.
CAPÍTULO XIII
DE LA PROCLAMACIÓN
Artículo 46°. – Terminado el escrutinio, la Junta Electoral levantará un acta del proceso donde conste la lista de candidatos/as elegidos como representantes de los/as trabajadores/as, tanto los titulares como los suplentes y la publicará.
Artículo 47°. – Los empates técnicos son resueltos por sorteo en presencia de los/as candidatos/as involucrados y en presencia del Notario Público.
Artículo 48°. – Los/as trabajadores/as, de considerarlo, realizan impugnación al acta del proceso electoral en el plazo establecido por la Junta Electoral, lo cual se resuelve en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles.
Artículo 49°. – La Junta Electoral comunicará los nuevos representantes de los/as trabajadores/as mediante el Acta de Proceso de Elección a la empleador/a, a fin de que se haga entrega de la credencial correspondiente a los/as nuevos/as representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST.
Artículo 50°. – Cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento o cause controversia en su aplicación, será resuelta a la brevedad por la Junta Electoral bajo la regulación prevista en la R.M. 245-2021-TR y normatividad legal vigente.
JUNTA ELECTORAL
ANEXO N° 1:
CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS/LAS REPRESENTANTES TITULARES Y SUPLENTES DE LOS/AS TRABAJADORES/AS ANTE EL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA EMPRESA SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A. POR EL PERIODO DEL 1 DE ENERO DE 2025 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026
(vigente desde el 20 de noviembre de 2024)
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