RESOLUCION DE DENEGATORIA DE INSCRIPCIÓN DEL CANDIDATO: JOSÉ MANUEL FLORES RAMOS
RESOLUCIÓN 001-2024/JEPERTCSST
VISTOS: La solicitud de inscripción de lista de candidatos/as de fecha 24 de noviembre de 2024, mediante la cual se solicita la inscripción de lista para el proceso electoral de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. periodo 2025-2026; lista Nº3, que está integrada por los siguientes candidatos titulares: Jonathan Manuel Loayza Valdivia, José Manuel Flores Ramos, Moisés Salomón Gamio Manchego, Héctor Alonso Concha Herencia, Elvis Manuel Barreros Espinoza y Carlos Pedro Portugal Tristan; y candidatos suplentes: Ana Katherine Ibáñez Castro, Felix Raúl Neyra Prieto, John Lenyn Vilcapaza Verde, Luis Alfredo Arenas Choquevilca, Juan Carlos Begazo Corzo, Leopoldo Darwin Ortiz Tito.
CONSIDERANDO: Que la carta con fecha 26 de noviembre de 2024; que nos hizo llegar a la junta electoral el Sr. Elvis Manuel Barreros Espinoza, donde se desprende que el candidato titular de la lista antes mencionada JOSÉ MANUEL FLORES RAMOS le comunica al señor Jonathan Loayza Valdivia, su retiro como candidato a la lista antes indicada; esto por haber DETECTADO QUE LA FICHA DE INSCRIPCIÓN LLEVA UNA FIRMA QUE NO CORRESPONDE A SU DNI, inconsistencia que se ha corroborado de manera evidente al comparar la firma registrada en su DNI con la que aparece en la solicitud de inscripción de lista.
De conformidad con el artículo 28 del Reglamento del Procedimiento de elecciones de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. periodo 2025 – 2026, la junta electoral deberá fiscalizar: que los requisitos establecidos se cumplan, asimismo este dispositivo establece que, la junta electoral recibe y evalúa la admisión o denegatoria de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos para representantes de los/as trabajadores/as; adicionalmente el inciso j) del artículo 12 del mismo reglamento establece como funciones de la Junta Electoral, recibir y evaluar la admisión o denegatoria de la solicitudes de inscripción de las listas de candidatos para representantes de los/as trabajadores/as.
Conforme a dichas atribuciones, corresponde verificar si en el presente caso se ha cumplido con los requisitos para ser candidatos e integrar una lista, según lo establecido en el artículo 23 del indicado reglamento; al respecto se advierte que el inciso d) de este artículo establece como requisito suscribir la solicitud de inscripción de lista de Candidatos, lo cual no se ha cumplido respecto del candidato José Manuel Flores Ramos, pues de la carta de fecha 26 de noviembre de 2024 se desprende que el propio candidato José Manuel Flores Ramos declara que la firma no corresponde a la de su DNI, por lo que decide retirarse de la postulación; en tal sentido frente a esta irregularidad y lo expresado por el candidato en referencia, esta Junta RESUELVE: Denegar la inscripción del candidato José Manuel Flores Ramos a la lista descrita en el primer párrafo de esta resolución, por infracción al inciso d) del artículo 23 del aludido reglamento; por lo que se requiere al representante de la lista en mención, subsanar designando al candidato de reemplazo dentro del plazo de 24 horas, conforme lo establece el artículo 29 del mismo reglamento. Notifíquese y publíquese.
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